Resumen: La sentencia apelada estimó parcialmente el recurso contra la resolución de no adjudicación el contrato de servicios a la recurrente, tras presentar la mejor oferta, por haber finalizado el plazo de vigencia fijado en los pliegos, limitado al periodo estival, interponiéndose el recurso de apelación por la Administración respecto de la estimación de la pretensión de la recurrente de ser indemnizada por lucro cesante como consecuencia de la no adjudicación. En la sentencia se considera que la previsión legal se ciñe al daño emergente que se deriva de la no adjudicación del contrato, lo cual es lógico, en los casos en que la negativa de la Administración a adjudicar o formalizar el contrato es conforme a Derecho, pues, entonces, la no realización por el interesado de la actividad objeto de la contratación, con la consiguiente disipación de la ganancia prevista, resultaría ser un perjuicio querido por el Derecho, sin el requisito de la antijuricidad, por ende. Asimismo, en la sentencia se entiende la demandante no ha acreditado con la concreción precisa la perdida de la oportunidad de realizar otras actividades durante el tiempo en que transcurrió desde que la demandante supo que su oferta se consideraba la mejor hasta que la Administración acordó no adjudicar el contrato, todo lo cual determina la estimación del recurso al ser improcedente la indemnización por lucro cesante.